Desde la Cámara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquímicos (CALAB) informamos a los socios de la provincia de Buenos Aires, ante la solicitud de un trámite de habilitación Municipal en ciertos distritos, que dicho requerimiento es improcedente.
Según el artículo número 45 de la Resolución 2519/15 de la cartera sanitaria provincial, los laboratorios pueden funcionar “contando con la correspondiente habilitación por parte del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires“.
En los siguientes links le adjuntamos la documentación respaldatoria, no sólo de la resolución ministerial, sino también el precedente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ante la demanda del Colegio de Bioquímicos bonaerense contra el municipio de San Isidro.
También ponemos a disposición la respuesta que oportunamente diera el Ministerio de Salud bonaerense, ante una requisitoria similar.



